Fallo condena al supermercado Coto (parte 1)
La sentencia que condena a Coto surge de un juicio colectivo iniciado por la Asociación “Proconsumer” por el cobro indebido de los cargos “franqueo, emisión y/o envío del resumen de operaciones” en las tarjetas de crédito/compra de la propia compañía.
Hace apenas unos días se dictó una sentencia muy importante en un juicio colectivo iniciado por la Asociación “Proconsumer”, contra la cadena de supermercados Coto por el cobro indebido de los cargos “franqueo, emisión y/o envío del resumen de operaciones” en las tarjetas de crédito/compra de la propia compañía.
En el fallo, la justicia decidió declarar “nula” por abusiva la cláusula contractual que permitía su cobro, ordenó el reintegro de las sumas ilegales percibidas y le aplicó una multa civil por el 30% del monto total percibido.
Es un paso adelante en la efectiva vigencia de los derechos del consumidor y se logra por el permanente y sostenido esfuerzo de las asociaciones de usuarios y consumidores que sin mayor ayuda que sus convicciones realizan cotidianamente acciones en defensa de sus representados para evitar los abusos y engaños a los consumidores.
Sobre la cuestión de incidencia colectiva, los contenidos del fallo expresaron:
”Por otro lado, debe repararse en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Halabi, Ernesto c/ PEN ley dto. 1563/04 s/ amparo” del 24 de febrero de 2009 reafirmó la doctrina de la operatividad del artículo 43 de la Constitución Nacional con relación a los derechos de incidencia colectiva coincidentes o comprensivos de intereses individuales homogéneos, en especial cuando cobraban preeminencia aspectos referidos a materias tales como el medio ambiente, el consumo o la salud; ello, en el entendimiento de que la naturaleza de esos derechos excedía el interés de cada parte y, al mismo tiempo, ponía en evidencia la presencia de una unívoca decisión del Estado en punto a su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto. La doctrina expresada por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado fallo “Halabi” el que comparto reconoce dentro de la categoría de derechos de incidencia colectiva derivados de intereses individuales homogéneos, a los derechos patrimoniales de usuarios y consumidores (Cfr. Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, “Proconsumer c/ Compañía Panamericana de Aviación S.A. s/ proceso de conocimiento”, del 17 de diciembre de 2009). La jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero ha dicho, en sentido concordante con lo anterior, que si el artículo 42 de la Constitución Nacional ha dado preeminencia a los derechos habidos en la relación de consumo y la Ley 24.240 legitima a las asociaciones de consumidores y usuarios para promover las acciones tendientes a resguardarlos (artículos 52 y 55), cuanto a que el artículo 43 de la Constitución Nacional no puede interpretarse aisladamente, sino en consonancia con los demás párrafos de la misma norma y con el resto del articulado de la Ley suprema, lo que permite extender la legitimación activa para proteger los derechos de información presuntamente afectados por una relación jurídica de consumo, a las asociaciones constituidas con ese fin” (Cfr. CNCom., Sala “E”, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Citibank s/ sumarísimo”, del 12/5/2006).
En el caso ocurrente, la afectación que se invoca a los derechos del usuario o consumidor determina la presencia de un derecho de incidencia colectiva y no a la mentada “sumatoria de derechos subjetivos” que derivaría en la exclusiva legitimación de cada individuo afectado para reclamar sus derechos y no de la asociación en cuestión, a poco que se advierta que se trata de idénticos cargos y/o costos administrativos cobrados en las tarjetas de crédito, lo que constituye único hecho generador del daño y plataforma fáctica homogénea entre los distintos damnificados. Por tal razón, la excepción de falta de legitimación activa será desestimada”
En cuanto al cobro de los cargos, en la sentencia se manifiesta:
…”En lo atinente a la acción de fondo, es del caso puntualizar que la pericia contable incorporada en la causa revela con claridad la razón del planteo de la demandante en lo que concierne a los presupuestos de hecho invocados en el escrito de inicio. Repárese en que la experta contable dictaminó, sobre una base de “muestreos” que la demandada aplicó en su tarjeta el cargo cuestionado en este pleito Las sumas cobradas por la entidad bancaria por los cargos antes descriptos fueron cuantificados en la pericia.
En consecuencia, y en sentido concordante con el dictamen previo a este pronunciamiento de la señora agente fiscal, cabe concluir que la demanda interpuesta por la actora contra la demandada tendrá favorable acogida. Y ello, por cuanto se encuentra acreditado el cobro del cargo hecho por la demandada en calidad de información suministrada a sus clientes dentro del marco de una operación de consumo en infracción al carácter gratuito que sobre el punto establece el artículo 4 y concordantes de la Ley 24.240. Lo contrario, importaría convalidar un enriquecimiento incausado a favor de la entidad bancaria que mal puede ser reconocido en justicia”…
Fuente: Diario Popular