“La Corte Suprema y los Incendios en las Islas”
¿Qué nos dice la CSJN respecto de los Incendios en las Islas del Delta?
Por Matías N. De Bueno para 7hormigas.com
Director Observatorio Ambiental-UNR. Abogado especialista en Derecho Ambiental. Director del @obambientalunr Docente
El 11 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una importante Resolución adoptando una medida cautelar en respuesta a una Acción de Amparo Ambiental promovida por la “Asociación Civil, Equística Defensa del Medio Ambiente” contra la Municipalidad de Rosario, la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Victoria, la Provincia de Entre Ríos, y el Estado Nacional.
La Corte se vale de un estudio realizado por el Observatorio Ambiental-UNR sobre la calidad de aire, estableciendo que la quema indiscriminada en los humedales del Delta, produce afección a la salud, en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario, además los focos de incendio generados en las islas de Entre Ríos frente a Rosario, superaron en cinco veces el valor permitido por normativa.
Coincidimos con el Máximo Tribunal y con la Procuradora Fiscal de la Nación en que corresponde la jurisdicción originaria, basándonos en dos casos precedentes en los que la misma Corte intervino, “Municipalidad de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo —daño ambiental—” y “Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo – daño ambiental”.
La misma Corte se refiere también, al impacto ambiental acumulativo generado por numerosos incendios expandidos por la región y entiende que existen elementos suficientes para acreditar la afectación a todo el ecosistema y la salud de la población, ya que está en riesgo el propio ambiente.
Asimismo, describe al Delta del Paraná, sus importantes funciones, bienes y servicios ambientales, diciendo que es un inmenso humedal, que alberga una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones: (recarga y descarga de acuíferos, control de inundaciones, retención de sedimentos y nutrientes, estabilización de costas, protección contra la erosión, regulación del clima) y desempeña un rol importante, como reservorio de biodiversidad, alimento, refugio y sitios de reproducción para numerosas especies de peces, aves, reptiles y mamíferos.
Admite la configuración de un peligro concreto sobre el ambiente, los incendios representan la pérdida de bosques, vida silvestre, flora, fauna y biodiversidad, además se afecta la función de los humedales, se cambia el uso del suelo, desaparecen especies y causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná.
Sostiene que la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas resultan gravemente afectadas por los incendios. Estos producen problemas en la salud de las personas, tales como irritación en nariz, garganta, pulmones y ojos, problemas respiratorios y otras perturbaciones más complejas.
Estas molestias exceden el límite de la normal tolerancia por la presencia en cantidades importantes de partículas que se desprenden de las llamas y contaminan el aire, y reconoce la existencia de prueba suficiente de carácter público y notorio de que los incendios, irregulares, masivos y reiterados causan alarma en la población y amenazan al ambiente.
Recuerda la corte en este fallo, que en 2008 el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe suscribieron una “Carta de Intención”, para la elaboración de un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP) previendo la necesidad de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática de los incendios, como así también la creación de un “Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible en la Región del Delta del Paraná, constituido efectivamente en 2009, pero reconoceahora que estas medidas no han logrado ninguna solución.
Resulta de especial relevancia el juego referente al diálogo normativo utilizado para la construcción del sistema de derecho ambiental aplicable a este caso de extrema complejidad, utilizando distintas fuentes, invocando en primer término la nueva ley 27.520, de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, según la cual deben establecerse estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático para garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas, implementando estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero.
A continuación, menciona las leyes 26.562 de control de actividades de quema y 26.815 de protección ambiental, en materia de incendios forestales y rurales, sostiene así, la necesidad de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública.
También incorpora de manera ejemplar y acertada a nuestro criterio, el objeto de protección ambiental de la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos 26.331, constituido por los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas nativas y diversas especies de flora y fauna asociadas en conjunto con el medio que las rodea (suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos), la cual encuadra perfectamente con la descripción de bosques de albardón existentes en nuestras Islas.
Analizando los hechos y normativas precedentes, sostiene, encuadrar loshechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental (arts. 2°, inciso k, y 4°, “principio de cooperación”, de la ley 25.675).
Califica a las actuales quemas de pastizales como actividades manifiestamente ilegales, violatorias del art. 41 de la Constitución Nacional y de las leyes 26.562 (Control de Quema), 26.815 (Manejo del Fuego), 26.331 (Bosques Nativos), 25.675 (Ley General del Ambiente), 23.919 (Protección de los Humedales, RAMSAR), 24.295 (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), y 27.520 (Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global).
Establece la necesidad de prevenir y evitar que el daño ambiental colectivo continúe o se agrave la degradación del ambiente, como lo prevén la ley 25.675, y arts. 1710 y 1711, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Es contundente al decir que los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato y que la intervención de la justicia, será para fortalecer la fiscalización por parte de los Estados que deben ejercer el efectivo poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes citadas.
Si bien la corte en este fallo solo hace mención a la responsabilidad de las autoridades de aplicación haciendo mención al poder de policía, resulta clarísimo de los juegos de los art 31 de la LGA, 25.675 y de los arts. 1757, y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación que la responsabilidad no solo es objetiva sino también solidaria.
Para dar solución a estos graves problemas la Corte dispuso que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental con el objeto de adoptar medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares utilizando como base el, “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”(PIECAS-DP).
El Estado nacional, las provincias y municipios mencionados cuentan con un plazo de 15 (quince) días corridos para presentar un informe sobre el cumplimiento de la medida, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas a tal fin. También los requiere para que en un plazo de 30 (treinta) días corridos, cada uno de ellos, acompañe copias de todas las acciones realizadas con anterioridad.
Asimismo, solicita a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, informar sobre la existencia de causas judiciales relacionadas con el objeto de este Amparo, las medidas adoptadas y el estado de esos procesos.
En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entiende que cuenta con suficiente evidencia de una afectación severa a un recurso ambiental-ecológico interjurisdiccional, con efectiva degradación del ambiente del Delta del Río Paraná. Este Daño Ambiental compromete el funcionamiento y sustentabilidad del humedal y su conservación es prioritaria en interés de las generaciones presentes y también en defensa de las generaciones futuras. Y como consecuencia de estos incendios, existe una grave afectación en la calidad del aire, a la salud y calidad de vida de la Población.
Autor: Matías N. De Bueno
Director Observatorio Ambiental-UNR
Abogado especialista en Derecho Ambiental.
Director del @obambientalunr
Docente.